Actualizan Norma Oficial sobre épocas y zonas de veda
A fin de fortalecer las acciones para conservar, preservar e inducir un aprovechamiento racional de los recursos pesqueros en el país, la Secretaría de Agricultura actualizó la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015.
En un comunicado, la dependencia indicó que esta norma especifica el procedimiento para determinar de manera oportuna las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal reguladas por la Sagarpa.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) refirió que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se detalla que la secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), determinará periodos y zonas de veda para la captura de los recursos.
Además se precisa que las épocas y zonas de veda que se determinen con base en esta norma serán de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas.
Menciona que podrán tener un carácter temporal o permanente, en parte o en toda la zona de distribución de la especie de que se trate, y sus periodos y zonas de aplicación se basarán en los resultados de las investigaciones biológico-pesqueras que se realicen, avalados por un dictamen técnico.
Agrega que las fechas de inicio y término de los periodos de veda que se definan necesarios para cualquiera de las especies, así como la delimitación de las zonas geográficas de aplicación de las medidas, serán dadas a conocer mediante acuerdos que se publicarán en el DOF.
La norma se complementa con la NOM-062-SAG/PESC-2014, para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras, se detalla en el documento publicado en el DOF.
Las especies de la flora y fauna acuáticas constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, que el Estado tiene el deber de conservar y administrar para garantizar su aprovechamiento racional y que su explotación rinda los mayores beneficios a la economía nacional.
Debido a la ubicación geográfica del país, los recursos de la flora y fauna acuáticas se caracterizan por una gran diversidad de especies propias de la zona templada y tropical del planeta, que se distribuyen ampliamente en diferentes regiones geográficas con características climáticas diversas.
Corresponde a la Sagarpa, por conducto de la Conapesca, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, además de expedir los decretos para establecer y modificar, o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá coordinarse con la Sagarpa, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en dictaminar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.
La Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
Con información de NTX