OPINIÓN

¿Tenemos derecho a saber si el Presidente tiene coronavirus?

La protección de datos personales en tiempos del Covid-19

Seguramente muchos y muchas de ustedes han observado que desde que llegó el coronavirus a nuestro país y las autoridades de salud, tanto federales como estatales, nos han estado informando diariamente sobre el aumento de las personas contagiadas, los casos sospechosos y las defunciones, todo esto, expresado mediante cifras y porcentajes, sin dar a conocer los nombres y domicilios de las personas. Hasta hace pocos días, cuando se sentía más lejana la emergencia, los más escépticos utilizaban este hecho para “evidenciar” que el virus no existía, que se trataba de un complot de países poderosos para cambiar el orden mundial. ¿Dónde están los muertos? decían ¿Quiénes son sus familiares? ¿Dónde trabajaban? ¿Quién los está llorando? Quisiera pensar que es su ignorancia la que hablaba, pero mucho me temo que no es sólo eso. Es impensable que en plena era de las tecnologías de la información se pueda imponer una verdad ficticia de alcances mundiales solo por la voluntad de unos cuantos, por más grande que sea su poder político o económico.

Esta numeralia que nos ofrecen diariamente las autoridades tiene más bien una explicación legal. La Constitución Política Mexicana en su artículo 16, establece el derecho que tenemos todas las personas a la protección de nuestros datos personales y la obligación del Estado a garantizarlo. Todos los datos de identidad (nombre, domicilio, sexo, etc.), patrimoniales (cuentas bancarias, propiedades, etc.), biométricos (huellas dactilares, iris del ojo, voz, etc.), íntimos (ideología, afiliación política, religión, preferencias sexuales, etc.) y de salud (estado de salud físico y mental), son considerados por la Ley en la materia como datos personales, más aún, en el caso de la salud (además de otros) están dentro de una categoría especial de datos considerados como datos sensibles. Esto no significa que el sector salud no lleve un registro pormenorizado de las personas contagiadas o muertas, lo que significa es que están obligados a proteger esa información. Solamente el titular de esos datos, es decir los contagiados por Covid-19 o sus familiares, en el caso de las defunciones, pueden hacer pública la información.

Con esta explicación, pareciera que se justifica perfectamente el hecho de que el Presidente de la República se ha negado a hacerse la prueba para saber si ha sido contagiado, o bien, si es que ya se la realizó, no ha querido hacer públicos los resultados. Si me preguntan ¿Andrés Manuel tiene derecho a ejercer la protección de datos personales y no dar a conocer si está contagiado? La respuesta es sí, sí tiene ese derecho. Pero si me preguntan ¿El Presidente de la República tiene derecho a ejercer la protección de datos personales y no dar a conocer si está contagiado? La respuesta es otra. Cuando incursionamos a la vida pública, renunciamos implícitamente al ejercicio de algunos derechos, como en este caso, al derecho a la privacidad sobre nuestro estado de salud. Para referirme al caso concreto de México, expongo dos razones de igual importancia: Ante una emergencia como la que estamos viviendo necesitamos tener la certeza de que el Primer Mandatario se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales porque sus decisiones impactan –de manera positiva o negativa- en la vida de toda la ciudadanía, por lo tanto, debe prevalecer el derecho a la información que tenemos como ciudadanos y que la Constitución consagra en su artículo 6; y, en segundo lugar, porque el Presidente ha seguido adelante con sus giras de trabajo por todo el país poniendo en riesgo –o no, no lo sabemos- el derecho a la salud de terceros. Desde gobernadores que lo reciben en sus estados, hasta ciudadanos que acuden a saludarlo a sus eventos.

Estamos frente a lo que se conoce como una colisión de derechos. El derecho a la protección de datos personales entra en confrontación con el derecho a la información de los ciudadanos. Existen varios ejemplos en el mundo donde los jueces, después de hacer las ponderaciones correspondientes, determinan la prevalencia del derecho a la información por tratarse de un asunto de interés general.

Estas consideraciones han sido ampliamente discutidas en el ámbito académico y jurisdiccional. Ciertamente la Ley no ofrece –ni puede ofrecer- una respuesta específica para cada caso concreto. Les toca a los jueces y magistrados interpretarla. La línea que divide lo público de lo privada es casi invisible y será siempre materia de discusión y análisis. Lo que sí debiera estar claro, es la voluntad de quienes nos gobiernan para darnos tranquilidad en esta época de incertidumbre. Eso, hasta ahora, tampoco se ve claro.

 

 

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