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¿Te pueden despedir si contraes coronavirus?

Resuelve dudas sobre el salario, el trabajo en casa y otras más durante la contingencia

CIUDAD DE MÉXICO._ Atendiendo la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del Covid19, ¿cómo debe interpretarse para el pago del salario? ¿Qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores? Si tiene síntomas de COVID-19, ¿puede pedirle dejar de laborar?

Esas y otras dudas las ha respondido el Gobierno federal mediante un documento denominado «Preguntas frecuentes. Situación laboral frente al COVID-19, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo». 

«En estos momentos es crucial que, según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La Profedet puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes», se lee en este documento. 

 

POBLACIÓN VULNERABLE

Explica también que, en el caso de tratarse de actividades (laborales) permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. 

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