SINALOA

Se salvan José Felipe Garzón y el PAS de sanción del Tribunal

El alcalde con licencia de Concordia y el Partido Sinaloense habían sido denunciados por el PRD

Por mayoría, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) aprobó este lunes votar como inexistente la violación de presunto uso indebido de recursos públicos, atribuida a José Felipe Garzón López, presidente municipal con licencia de Concordia, por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien señalaba que había beneficiado con ello a quien posteriormente sería abanderada tricolor por dicho municipio.

En cuanto a la queja contra Garzón López, el Partido del Sol Azteca acusaba al alcalde con licencia de usar una cuenta de Facebook de promoción del municipio para la publicidad de su esposa, que durante unos días fue candidata a la alcaldía por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Sin embargo, para la ponencia no quedó acreditado que esa cuenta fuera sufragada con recursos públicos, ya que supuestamente se trata de una cuenta personal y no una institucional.

“En cuanto a la conducta atribuida a José Felipe Garzón, el quejoso expresó que el Facebook denunciado, mediante el cual se publicitaban las obras y logros del gobierno del municipio de Concordia, cambió de nombre al de Esmeralda Zatarain, candidata del PRI a presidenta municipal de dicho municipio”, se explicó en el proyecto.

Sin embargo, el PRD también acusaba al Partido Sinaloense de entrega de dádivas, consistentes en despensas, por parte de una persona de nombre Héctor Velarde Quintero, por lo que en un principio se había propuesto sancionar al PAS con una amonestación pública. Sin embargo, en esta última situación, algunos magistrados como Luis Alfredo Santana y Carolina Chávez hallaron inconsistencias sobre las pruebas aportadas, que eran fotos de un perfil de Facebook, además de que no viene más información del responsable, por lo que este punto lo votaron en contra.

“La justificación de que Héctor Valverde Quiñónez, quien es señalado como tal en la denuncia, corresponde al perfil Héctor Quiñónez, que sea la misma persona a la que la queja le atribuye la infracción en la entrega de despensas. Esto porque, no sé ustedes, yo ingresé al perfil de Facebook, busqué Héctor Quiñónez, busqué Héctor Valverde Quiñónez, puse el filtro de Concordia, me aparecían un sinnúmero de perfiles”, explicó la magistrada.

Al final, en este punto se decidió no sancionar al PAS y se designó a la magistrada Carolina Chávez Rangel para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir del término de dicha sesión, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos expuestos en el voto de la mayoría para que surta los efectos legales correspondientes.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios