Desecha Tribunal impugnación contra designación de Gerardo Vargas
El recurso había sido presentado por el polémico “influencer” Paúl Velázquez, por la candidatura en Ahome.
CULIACÁN.- En sesión pública jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), resolvió, por mayoría de votos, desechar la demanda del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, interpuesta por Paúl Ernesto Velázquez Benítez, en contra del proceso interno de Morena que culminó con la designación de Gerardo Vargas Landeros como candidato a Presidente Municipal de Ahome.
Lo anterior, en virtud de que el proceso interno de Morena relativo a esa elección se desarrolló conforme a diversas etapas, iniciando con el registro de candidaturas y concluyendo con la designación del citado candidato, acto que se notificó por estrados físicos y electrónicos el 21 de marzo de 2021, por lo que el ciudadano tenía como plazo para impugnar del 22 al 25 de ese mes, sin embargo, presentó su demanda de manera extemporánea el posterior 26.
“Ha sufrido una modificación sustancial, pues anteriormente se tenía la expectativa o posibilidad de que dicho Instituto otorgara el registro a Gerardo Octavio Vargas Landeros. Con dicho acto, resolvió de manera definitiva su procedencia, el cual pudo controvertir dentro de los cuatro días posteriores a su emisión. En ese sentido, al haberse actualizado las causales de improcedencias señaladas, lo procedente es desechar de plano la demanda”, se leyó.
Por otro lado, respecto del acto consistente en el registro que se otorgara o se hubiera otorgado a ese candidato por parte del IEES, el mismo quedó sin materia por cambio de situación jurídica, pues la demanda se presentó el 26 de marzo del presente año y la aprobación del registro del mencionado candidato ocurrió el 02 de abril, esto es, posterior a la fecha de presentación de la demanda, por lo que se trataba de un acto de realización incierta que sufrió una modificación al aprobarse el registro, por lo que el Tribunal se encuentra impedido para analizar el fondo del asunto.
Fue que en consecuencia, al haberse actualizado las citadas causas de improcedencia, el Pleno determinó, por mayoría de votos, desechar la demanda.
José Luis Pérez