Deben aerolíneas compensar retrasos: SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó obligaciones establecidas en la Ley de Aviación Civil, dentro de las que se establecen compensaciones a los pasajeros cuando las aerolíneas incurran en retrasos o cancelaciones de vuelos.
Para garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros, así como para que éstas brinden condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia en la prestación del servicio, los ministros de la Segunda Sala determinaron que por concepto de indemnización las aerolíneas deben de pagar todos los cargos que le fueron cobrados al momento de la compra del boleto, dentro de los que se incluyan los impuestos relativos.
Así mismo, se determinó que las empresas de aviación deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra, devolviéndoseles el costo total del boleto, además de obligarles a contar con módulos mediante los cuales se pueda acceder a información relativa a los vuelos, derechos, demoras y/o indemnizaciones.
Esto, después de rechazar por unanimidad los argumentos de las aerolíneas Trans American Airlines y Lan Perú, quienes buscaban evadir una compensación a sus usuarios por fallas en su servicio.
Dentro de la resolución del proyecto abordado por la Segunda Sala se incluyen disposiciones como garantizar documentación por hasta 25 kilos y llevar dos piezas de equipaje de mano, además de la transportación gratuita de carriolas o instrumentos que requieran menores de dos años y personas con discapacidad, respectivamente.
Con información de El Sol de Tijuana