Otra recomendación de CEDH a la FGE
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emitió la recomendación 21/2018 a la Fiscalía General del Estado tras haberse acreditado la violación al derecho humano de acceso a la justicia y derecho a la seguridad jurídica como consecuencia de una marcada dilación en la que se incurrió en la integración de indagatorias.
En mayo de 2015 se recibió el escrito de queja en el que se reclamaron actos considerados violatorios de derechos humanos atribuidos a servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado, en el que se manifiesta diversas denuncias interpuestas ante la oficina del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía, ubicada en El Rosario, Sinaloa.
A raíz de la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado, las Averiguaciones Previas fueron remitidas en prosecución a la Agencia Tercera del Ministerio Público del Fuero Común de Mazatlán, Sinaloa, en enero de 2016, en virtud de la supresión de actividades de la Agencia de origen.
Con base en lo anteriormente expuesto y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa emite las recomendaciones siguientes:
PRIMERA. En caso de que las Averiguaciones Previas identificadas como Averiguación Previa 1, Averiguación Previa 2 y Averiguación Previa 3, aún continúen en trámite, se realicen todas las diligencias que técnica y jurídicamente resulten necesarias y se resuelva a la mayor brevedad posible lo que en derecho proceda. Asimismo, se notifique a esta Comisión Estatal las resoluciones correspondientes, al igual que a QV1, a fin de que esté en aptitud de realizar las acciones legales que estime convenientes.
SEGUNDA: Se inicien y tramiten procedimientos administrativos en contra de AR1, AR2 y AR3, así como demás personal a cuyo cargo haya estado las Averiguaciones Previas 1, 2 y 3 y que hayan propiciado los prolongados periodos de inactividad reclamada en la presente resolución, procedimientos a los que debe agregarse copia de la presente Recomendación, para que de conformidad con las leyes de responsabilidad administrativa aplicables, se impongan las sanciones que resulten procedentes, informándose a esta CEDH del inicio, desarrollo y conclusión de los procedimientos respectivos.
TERCERA. Se dé a conocer el contenido de la presente recomendación entre los integrantes de La Fiscalía General del Estado, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha.
CUARTA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de La Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.
QUINTA. Se generen los controles administrativos que permitan evitar los periodos prolongados de inactividad en la integración de las carpetas de investigación tanto por los Agentes del Ministerio Público, como por parte de los agentes investigadores.