Aprueban en comisión eliminar ‘veto de bolsillo’ por parte del Gobierno
CULIACÁN.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa, aprobó el dictamen con el que se busca eliminar el denominado ‘veto de bolsillo’ por parte del poder Ejecutivo.
En reunión virtual de este jueves, los diputados aprobaron reformar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para que lo aprobado por el legislativo mediante ley o decreto, se publique en el Periódico Oficial del Estado o realizar las observaciones o vetos, pero dentro de los plazos establecidos en la ley.
La misma reforma, contempla que en caso de que el gobierno estatal no haga la publicación correspondiente para que el proyecto de ley o decreto, entre en vigor, se promulgaría el mismo para que sea el legislativo quien ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
De esta manera, el Ejecutivo tendrá 30 días naturales luego de que se reciba el documento, para devolverlo con observaciones al Legislativo, en caso de que así lo considere, después de este plazo, el gobierno tendrá diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
En caso de que transcurran los 10 días para su publicación, y el Ejecutivo no haga lo propio, la ley o decreto será considerado promulgado, por lo que el Legislativo ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los siguientes 10 días naturales.
La Comisión también aprobó que el Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso a las emitidas en ejercicio de la facultad de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado.
Así como los Informes Individuales del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, y el Informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal.
La revisión de la cuenta pública es una facultad materialmente administrativa que le corresponde al Congreso del Estado en forma exclusiva, cuya naturaleza obliga a que lo que emita no pueda ser objeto de observaciones por parte del Ejecutivo.
Francisco Morales