Aprueban diputados en comisiones crear Guardia Nacional
En medio de reclamos y protestas de organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Puntos Constituciones de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de creación de la Guardia Nacional que tiene como propósito principal salvaguardar la seguridad de la población.
Los integrantes de dicha comisión se movieron de un lugar a otro seguidos por la organización civil “Seguridad sin Guerra’’, quienes exigían frenar el dictamen, ante los oídos sordos de los diputados.
Ya en el Salón Verde, los diputados votaron 18 a favor, 6 en contra y cero abstenciones de aquellos artículos no reservados, para que la Guardia Nacional se convierte en una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la nación.
En los articulados transitorios se establece que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación.
La Guardia Nacional contará con estructura, disciplina, profesionalización, capacitación en materia de derechos humanos y estándares sobre el uso de la fuerza, las cuales deberán estar debidamente establecidos en su ley orgánica.
El dictamen señala que la Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Las políticas, planes y estrategias en materia de seguridad pública, estarán a cargo de la dependencia del ramo.
Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones establecidas en el párrafo décimo del artículo 21 de esta Constitución, serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.
Los detenidos sólo podrán ser trasladados y puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles correspondientes.
Para expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina militar, servicio, profesionalización policial, uso de la fuerza y capacitación para el respeto de los derechos humanos de la Guardia Nacional.
Con información de El Sol de México