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Diego ‘El Cigala’, condenado a dos años de cárcel por malos tratos cometidos sobre su expareja

La jueza también le impone la medida de 25 días de localización permanente por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico.


Redacción | ADN Informativo

Jerez de la Frontera, España. – El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado a dos años y un mes de cárcel al cantaor Diego El Cigala, por malos tratos cometidos sobre su expareja, la también cantaora Kina Méndez, según la sentencia que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

La jueza impone la pena por tres delitos en el ámbito de la violencia de la mujer cometidos en Jerez de la Frontera y en un hotel de Palafrugell (Girona), y también lo encuentra culpable de otro delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impone 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, además de la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses, una medida común al resto de los otros delitos

La magistrada deja claro que la declaración de Méndez, que tiene dos hijos en común con El Cigala, “Ha sido clara, congruente, coherente y coincidente con lo manifestado en su denuncia, ante el Juzgado de Instrucción y también ante los profesionales del Instituto de Medicina Legal, por lo que la declaración se considera plenamente persistente y no se han intuido móviles espurios de resentimiento o venganza hacia el acusado por el fracaso de la relación sentimental ni tampoco una intención de arruinar su carrera profesional por no sucumbir a sus exigencias económicas”.

Uno de los momentos más mediáticos y polémicos del proceso judicial fue cuando el canator pronunció unas declaraciones machistas en las que aseguraba que “las mujeres solo quieren dinerito”.

La jueza, sin embargo, absuelve al Cigala de otro delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por entender que no ha quedado probado que, en agosto de 2017 en el aeropuerto de Punta Cana, donde ambos estaban esperando un vuelo, él la agarrara del brazo, zarandeándola, mientras ella sujetaba en brazos a uno de sus hijos.

La jueza, que mantiene vigentes las medidas cautelares de protección acordadas en auto de 13 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, no hace pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, que la acusación particular había fijado en 3.000, al tener en cuenta los informes periciales aportados al procedimiento.

En uno de ellos, presentado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) se concluye que la víctima “no presenta sintomatología psicológica” lo que lleva a la magistrada a concluir que, “en materia del ejercicio de la acción civil rige el principio de justicia rogada; y, en consecuencia, solo puede valorarse la pretensión de indemnización por secuelas psicológicas” y “se excluye pues la posibilidad de valorar una indemnización por otros conceptos como es el daño moral”.

Con información de El País

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