SEGURIDAD

Por amnistía, liberan a cuatro reos de penales en Sinaloa; hay otros 11 en proceso

CULIACÁN. Cuatro internos del sistema penitenciario de Sinaloa, fueron liberados al acogerse al beneficio de la amnistía decretado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

El secretario de Seguridad Pública en Sinaloa, Cristóbal Castañeda Camarillo, dijo que 15 internos iniciaron el proceso para quedar libres, sin embargo, esto depende completamente de los jueces, quienes determinan quiénes sí cumplen con los requerimientos.

Detalló que cuatro ya quedaron libres y otros 11 están en el proceso para poder ser preliberados.

Castañeda Camarillo, indicó que para poder obtener este beneficio, el interno tiene que cumplir con algunos requisitos, por ejemplo, el delito por el que haya sido sentenciado, no sea violento, como violación, secuestro, homicidio, entre otros.

El funcionario, precisó que en su mayoría, se trata de internos acusados del delito de robo.

Los supuestos por los que internos podrían quedar libres, de acuerdo al decreto, son:

I. Por los delitos de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

b) Se impute a las y los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.

II. Por los delitos imputados a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, en los siguientes supuestos:

a) Por defender su tierra, agua, bosques y selvas.

b) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.

III. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años.

IV. Por sedición, o por que hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

V. Por los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por la delincuencia organizada a cometer el delito;

b) Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en el inciso anterior; y

c) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta de dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no hayan sido con fines de distribución o venta.

Francisco Morales

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios