Tribunal desecha recurso de colectivos feministas contra candidaturas
La Sala Regional Guadalajara declaró inoperantes los agravios presentados por Tere Guerra y demás firmantes
Por unanimidad, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró inoperante el recurso presentado por Tere Guerra y diversos colectivos de mujeres, quienes habían impugnado el acuerdo en el que se aprobaron las postulaciones a las presidencias municipales presentadas en candidatura común entre los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de las postuladas por Morena y Sinaloense tanto en candidatura común como en lo individual.
La cuenta decidió sobreseer el juicio respecto de una de las quejosas toda vez que no se encontró su firma autógrafa en la demanda. En cuanto al respecto del resto de las promoventes, se propusieron infundados los agravios ya que sí hubo una debida interpretación de la normatividad, pues se advirtió que los partidos cumplieron con el principio de paridad horizontal y vertical y que los registros de las candidatas mujeres no se realizaron en los municipios de más baja competitividad.
“Se estima infundado que los bloques de competitividad debieron valorarse con la votación individualizada de cada partido que conformaba la coalición, ello porque de hacerlo así no se obtendría un resultado uniforme ya que cada partido tuvo votación distinta en la elección anterior. El resto de los agravios se estiman inoperantes, algunos por partir de premisas falsas y otros por genéricos e imprecisos como se explica en la consulta”, se leyó.
Ante esta circunstancia, los magistrados decidieron declarar inoperantes los agravios y, con ello, se ratificaron los acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que validaron las candidaturas a las presidencias municipales en la entidad por los partidos que habían sido demandados por los colectivos.