SINALOA

Dan lectura a iniciativa que busca crear el Instituto de Bomberos del Estado de Sinaloa

Asimismo, se busca crear la Academia de Bomberos, que se encargaría de la capacitación y profesionalización de sus elementos

CULIACÁN. -En sesión ordinaria del Congreso del Estado, este martes se le dio primera lectura a la iniciativa que busca crear el Instituto de Bomberos del Estado de Sinaloa, presentada por la diputada Karla Montero.

La iniciativa, pretende que dicho Instituto, que dependería de la Secretaría General de Gobierno, que otorgue el servicio público especializado en emergencias, así como definir sus tareas pero ya dentro del sistema estatal de seguridad pública y protección civil.

Asimismo, se busca crear la Academia de Bomberos, que se encargaría de la capacitación y profesionalización de sus elementos; concursos de oposición para la obtención de los cargos, mediante dicha evaluación.

La iniciativa, busca también que se dote de recursos económicos, materiales y tecnológicos, así como infraestructura a los cuerpos de bomberos de toda la entidad.

El instituto tendría autonomía financiera y operativa, además dispondrá de un Consejo del Cuerpo de Bomberos de Sinaloa, que será el órgano asesor del Instituto.

Las obligaciones que este tendría, son:

I .Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier motivo se susciten en el Estado de Sinaloa;

II . Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de riesgos, de aquellos establecimientos contemplados en la presente Ley;

III. Coadyuvar en el control y extinción de los distintos tipos de incendios urbanos, suburbanos, industriales y forestales; en aquellas áreas determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa;

IV. Control y extinción de fugas de gas y derrames de combustibles y cualquier tipo de substancia o materiales peligrosos que ponga en riesgo la integridad de las personas;
V. Atención a distintos tipos de explosiones provocados por los diferentes materiales peligrosos;

VI. Atención y control de derrames de substancias o materiales peligrosos;

VIl. Realizar diferentes labores de salvamento y rescate de personas atrapadas, así como la recuperación de cadáveres en distintas circunstancias de emergencia;

VIII. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, en coordinación con empresas proveedoras de energía eléctrica y el área de alumbrado público municipal;

IX. Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera la labor del Instituto;

X. Control y captura de fauna que representen riesgo para la ciudadanía;
XI. Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía;

XII. Rescate y salvamento en los siniestros de los diferentes medios de transporte;

XIII. Realizar la verificación, supervisión y dictámenes del correcto trasporte, almacenamiento, utilización y comercialización de los diversos materiales peligros contemplados en la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias;

XIV. Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados, de conformidad con la legislación aplicable;

XV. Establecer instalaciones y personal especializado para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones;

XVI. Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos, privados y de la sociedad civil, nacionales e internacionales a efecto de generar o adquirir tecnología moderna para aplicarlos al servicio y para capacitar al personal;

XVII. Suscribir convenios de ayuda recíproca con otros organismos o cuerpos de bomberos del país o extranjeros, en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso;

XVIII. Realizar y participar en congresos, conferencias , foros , capacitaciones Nacionales e Internacionales para fomentar primordialmente la actualización de conocimientos y profesionalización de los Bomberos del Estado de Sinaloa integrantes del Instituto de Bomberos del Estado de Sinaloa;

XIX. Cubrir los gastos de administración, operación, capacitación, campañas de prevención y mantenimiento que genere su funcionamiento, y demás erogaciones necesarias para los fines establecidos en la presente ley;

XX. Ser primer respondiente en atención médica pre hospitalaria en caso de ser necesario;

XXI. Elaborar Atlas de Riesgo en materia de los diferentes tipos de incendios y materiales peligrosos. de los diferentes municipios del Estado;

XXII. Prestar servicio de atención inmediata médica pre hospitalaria a Bomberos vulnerables expuestos en el combate ante los diferentes tipos de incendios que ponen en peligro su integridad física, integrantes del Instituto de Bomberos del Estado de Sinaloa, así como a los ciudadanos que lo necesiten;

XXIII. Emitir de manera exclusiva, dictámenes de prevención de incendios a comercios y prestadores de servicios y a quienes lo soliciten;

XXIV. Elaborar, a petición de la autoridad correspondiente, los peritajes de incendios en los siniestros;

XXV. Llevar el Padrón de Asociaciones Civiles que tengan como objetivo fundamental la prestación de servicios de Bomberos en el Estado de Sinaloa;

XXVI. Imponer multas y sanciones a quien aperture centros educativos de los diferentes niveles, establecimientos de cualquier giro industrial, comercial o prestador de servicio público o privado sin un dictamen favorable de prevención de Incendios; o cualquier otra infracción a esta ley; y

XXVII. Las demás que esta ley, el reglamento o convenios le confieran de manera expresa.

Francisco Morales

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