Asegura PROFEPA a sujeto que vendía polluelo de especie protegida en Culiacán
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente detuvo en Culiacán, con el auxilio de la policía estatal preventiva, a una persona que fue puesta a disposición del Ministerio Público Federal, por el delito de posesión y venta ilícita de psitácidos, actividad tipificada como delito ambiental de acuerdo al Artículo 420 de Código Penal Federal.
En atención a una denuncia ciudadana, se realizó un operativo mediante el cual se localizó en flagrancia a un vendedor en posesión de un polluelo de perico frente blanca que le fue asegurado, toda vez que es una especie catalogada sujeta a protección especial y regulado su comercio por la Convención Internacional sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
En cumplimiento a los lineamientos de cadena de custodia, el ejemplar de polluelo de perico frente blanca fue depositado en el zoológico de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, para su valoración y cuidados veterinarios, en tanto se determine su legal procedencia.
Cabe señalar que las especies de perico frentiblanca o guayabero se encuentran actualmente en período de desarrollo de los polluelos en la sierra de Sinaloa, los cuales son extraídos comúnmente de los estados de Nayarit y Sinaloa, con fines de comercio ilícito.
El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, en su Artículo 60 Bis, “ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales”.
El detenido podría alcanzar una pena de 9 ó 12 años de prisión y una multa equivalente a trescientos a tres mil días de salario, es decir de 21 mil a 200 mil pesos, de conformidad con el Artículo 420 de Código Penal Federal.