Tras queja, CEDH emite recomendaciones a Secretaría de Salud
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emitió la recomendación a la Secretaría de Salud del Estado, tras haberse acreditado la violación al derecho humano a la protección de la salud, a la legalidad y a la seguridad jurídica.
En julio del 2015, se presentó una queja ante esta Comisión Estatal por actos cometidos en perjuicio de un menor de edad, por parte de servidores públicos del Hospital General “Dr. Martiniano Carvajal” de Mazatlán, en donde se manifestó que durante el nacimiento de este, fue lastimado de su brazo izquierdo y que a fecha del 6 de mayo del 2015, no tenía movilidad.
En su escrito, la quejosa manifestó que al nacer el bebé presentó problemas de respiración, por lo que fue internado en una incubadora, que los médicos nunca le comentaron que el infante había sido lastimado de su brazo, que fue su esposo quien al acudir a la incubadora se percató de ello e inclusive le observó un morete en su cuerpo.
Señaló también que a la fecha de presentación de la queja seguía llevando al menor a terapias al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal (DIF), donde le realizarían estudios para una revisión integral del brazo, pero que debía pagarlos ella. En junio de 2015 acudió al Hospital General “Dr. Martiniano Carvajal” de Mazatlán, donde fue atendida por el Subdirector, quien a su vez le manifestó que ese no era problema del hospital, razón por la que no podían ayudarla con el caso ni con los gastos para atender la lesión del infante.
Dichos actos fueron calificados como presuntamente transgresores de derechos humanos, razón por la que en términos de lo que dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, se inició la investigación respectiva y con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, de manera respetuosa se permite formular las siguientes recomendaciones:
PRIMERA. Gire sus instrucciones para que los servidores públicos del Hospital General “Dr. Martiniano Carvajal” de Mazatlán, Sinaloa, adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que generen con motivo de la atención médica que brindan se encuentren debidamente integrados, conforme a lo establecido en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y se envíen a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA. Instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4 y AR5, médicos que intervinieron en la atención de QV1 y su recién nacido V1, y, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes, se informe además sobre el inicio y resolución de dicho procedimiento a esta Comisión Estatal.
TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en el Hospital General “Dr. Martiniano Carvajal” de Mazatlán, Sinaloa, se diseñen e impartan cursos integrales de capacitación y formación en materia de derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, esto con el objetivo de evitar los actos y omisiones como que dieron origen al presente pronunciamiento, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA. Se repare el daño causado a las víctimas de violación a derechos humanos identificadas en el cuerpo de la presente recomendación, al considerar la gravedad del daño causado en la salud de V1, de tal magnitud que se afectó la posibilidad de disfrutar una infancia normal y le afectará indiscutiblemente en su calidad de vida presente y futura, de conformidad con lo estipulado por la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa y los estándares internacionales identificados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mismos que nos vinculan, debiendo remitir a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.
QUINTA. Se apoye ampliamente a QV1 en cualquier futuro estudio especializado que requiera V2, relacionada con el daño a la salud acontecido durante su nacimiento, y se le restituyan las erogaciones económicas realizadas por la atención de V2.
SEXTA. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de los diversos nosocomios que dependen de esa Secretaría de Salud, ello con el ánimo de contribuir a la prevención y evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprochan.
La presente Recomendación, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.